El Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este sábado la denuncia presentada por el Burgos contra el Valencia por la supuesta alineación indebida del delantero Umar Sadiq en el partido de octavos de final de la Copa del Rey, disputado el pasado 15 jueves de enero en El Plantío. Lo ha hecho, además, con una reprimenda al club castellano en la resolución: “Presumir una alineación indebida en base a una interpretación normativa que no encuentra ni por asomo amparo en la normativa federativa aplicable respecto de un jugador sin impedimento alguno para jugar y en posesión de licencia, constituye una manera de entender las normas y la deseable y leal rivalidad que no se puede compartir, por frontalmente contraria a un principio esencial en el Derecho del Deporte: que los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos”.
El Burgos reclamó el 16 de enero que el delantero nigeriano no podía disputar la competición con el Valencia al haber participado previamente en la misma edición de la Copa del Rey con la Real Sociedad en la primera y segunda eliminatoria. El club alegó que ello vulneraba lo previsto en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas de la FIFA (artículo 5.5) y en los artículos del ya derogado Reglamento General de la RFEF sobre elegibilidad.
Tras el traslado de la reclamación al Valencia y la solicitud del histórico federativo del jugador al Departamento de Licencias de la RFEF, el órgano disciplinario concluyó que Sadiq estaba en posesión de licencia válida con el club valencianista desde el 9 de enero de 2026, tras haber causado baja en la Real Sociedad por traspaso. El Juez Único consideró acreditado que el futbolista cumplía el requisito general de inscripción previsto en el artículo 143 del Reglamento de Competiciones, sin que el Burgos señalara el incumplimiento de ningún otro requisito de elegibilidad.
La resolución apunta además que la normativa vigente permite que un jugador participe en competiciones oficiales con dos clubes distintos durante la misma temporada, y recuerda que el artículo 5.5 del Reglamento FIFA no prohíbe esa posibilidad, sino que fija el límite máximo en dos. Asimismo, el órgano disciplinario subraya que, durante la temporada 2025/26, rige un régimen transitorio de la RFEF que permite la inscripción y alineación de futbolistas en hasta tres clubes.
El Juez Único concluye que no existe base normativa para apreciar la infracción denunciada y considera que la reclamación carece de fundamentación. En consecuencia, acuerda la desestimación íntegra de la denuncia y el archivo del expediente. Hay que recordar que fuentes del Valencia ya apuntaban, que la denuncia del Burgos era «sorprendente y sin fundamento».
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